Si bien en Chile disponemos de un código y normas respecto a la seguridad contra incendios, aún nos falta camino por recorrer para llegar a un nivel óptimo de protección; y esto se ve complejo, ya que en diversos casos se evidencian defectos de diseño, falta de un plan de emergencia eficaz y alta concentración de materiales combustibles, entre otros elementos.

En esta complejidad, un proyecto (incluido el de seguridad contra incendios) no termina con la recepción final, es decir, no todo es “diseño y construcción”; también debemos pensar en el mantenimiento, en las modificaciones durante el ciclo de vida del edificio, y en cómo abordamos la contingencia (planes de evacuación, planes de emergencia, coordinación con Bomberos).

Un ejemplo reciente, es la explosión en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, en donde el desenlace fatal fue por consecuencia de mantenciones no controladas, sistemas de seguridad e inspecciones deficientes (tanto del propietario como de la autoridad), falta de coordinación durante el siniestro y defectos de diseño.

Todo esto sucedió en un edificio que, por su alta complejidad – ya que se trata de una tipología en la cual se espera operación continua y en donde sus ocupantes tienen movilidad reducida-, requiere el máximo nivel de resguardo. En este caso, la cadena de seguridad se rompió y la lectura final es que es necesaria la coordinación bajo el alero de un proyecto estratégico de seguridad contra incendios y que abarca el ciclo de vida del edificio, ya que salvar vidas es lo que debemos perseguir.

Legislación actual

La seguridad contra incendios está recogida en nuestra legislación y contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.). En el capítulo 3, Artículo 4.3.1 se definen los objetivos de protección, lo cual es fundamental para definir que salvar vidas es siempre un objetivo de protección.

Por otro lado, existe una serie de requisitos contenidos en diferentes Decretos Supremos y Normas Chilenas que de alguna manera vienen a complementar a la O.G.U.C. Estos requisitos normativos tienen origen en diferentes ministerios, lo que genera dispersión, y la consecuencia de que sean poco o parcialmente conocidos por la comunidad técnica. Esta situación que puede verse como confusa, no significa que no se tenga que cumplir con el objetivo de protección definido anteriormente.

mas detalles en: http://www.emb.cl/construccion/articulo.mvc?xid=4212