En el libro titulado “Administración de la Copropiedad Inmobiliaria” de la Editorial Metropolitana, impreso en octubre del 2016, en la introducción, el autor del libro, el abogado y asesor en materia de régimen de copropiedad, señor Marco Antonio Sepúlveda L., se refiere  en la página 32 y siguiente a la modificación de un reglamento y a la inscripción posterior de éste en el conservador de bienes raíces.

A juicio del autor el registro o conservador debiera inscribir si mayores problemas una modificación al reglamento.

Lo interesante y lo posterior de todo lo que se expone en relación al título de este artículo que sigue, es que Sepúlveda habla de la figura del administrador como único ministro de fe, para certificar la calidad de un copropietario hábil para poder participar en la asamblea extraordinaria que acuerde la modificación de un reglamento.

Y qué pasa cuando el administrador, una vez enajenado el setenta y cinco por ciento de las unidades deba convocar a una asamblea extraordinaria para que los copropietarios se pronuncien sobre el reglamento, teniendo las opciones de “mantenerlo” , “modificarlo” o “ sustituirlo”

La ley nº 19.537, indica en el artículo nº20, si sucediera que en dicha reunión se tratara la modificación de un reglamento, el que debiera comparecer como ministro de fe, debiera ser un notario. Entonces ¿tenemos en esta asamblea a dos ministros de fe? Sería interesante una explicación más detallada en este sentido.

¿Es necesario un notario para sólo verificar quórums o basta con el administrador?

Se está estudiando en el congreso una nueva ley de copropiedad y sería pertinente aprovechar la oportunidad para ingresar como modificación, que se retire la exigencia de contar con un notario para tales efectos como los mencionados.

Consultados los socios de CGAI sobre esta materia, nos informan las dificultades de contar con un notario por las noches, horarios habitualmente usados para reunir a los copropietarios en asamblea. También los socios se refirieron al alto costo de sus servicios como notarios, incluso en algunos casos desproporcionados.

Pero volviendo al tema de cambios en un reglamento, lo mejor para quienes lean esta nota es asesorarse antes de llamar a una asamblea, tener toda la información de los copropietarios hábiles o no, y sólo tratar el tema al cual fueron llamados los comuneros a votar para el caso de que se quieran cambiar algunos artículos de un reglamento de copropiedad.