¿Puede la inmobiliaria evitar su nombramiento?

No es menor el tema. Al ser las inmobiliarias el primer propietario de las unidades y que van enajenando con el tiempo, son ellas las que toman la decisión de nombrar a quien será el administrador de sus proyectos habitacionales, lo que pareciera, no ser recibido de buena manera por la comunidad.

Considere usted esto, el administrador designado por la inmobiliaria se encargará de resguardar el edificio en su totalidad cuidando de que se ejecuten de manera correcta las mantenciones y que los nuevos copropietarios tengan las facilidades que correspondan al momento de llegar a establecerse en sus respectivas unidades. Además, velará por las garantías de los trabajos ejecutados por la constructora y las instalaciones hechas por los proveedores en cuanto a equipamiento, junto con dar a conocer a los nuevos habitantes el uso y goce de los espacios comunes, siendo el puente entre la problemática que el edificio dé y la inmobiliaria. Esto muchas veces ocurre sin que los copropietarios se den por enterados, desconociendo que el administrador designado debe velar, con sus buenos oficios, entre lo que la inmobiliaria le asigna como tarea junto con los intereses de los copropietarios.

Es común que el trabajo del administrador designado sea visto como el brazo armado de la postventa de las inmobiliarias, una situación bastante alejada de la realidad. Algunos, también le atribuyen el rol de representante de la inmobiliaria, por lo que le hacen llegar reclamos por defectos de construcción o terminaciones al interior de sus unidades, siendo que los únicos responsables sobre esta materia son, la inmobiliaria y el comprador al momento de recibir su departamento. Es aquí donde todo se confunde.

ACLAREMOS ESTO

La copropiedad en un edificio habitacional se forma entre el primer propietario que es la inmobiliaria y los primeros copropietarios que vayan llegando al nuevo edificio.Es decir, si tenemos un inmueble de cien unidades y sólo se han vendido y habitado diez, ocurren dos cosas: habrá un administrador designado y copropiedad. Es importante entender que esos nuevos habitantes podrán,pedirle al administrador designado y a la inmobiliaria cuentas de su gestión durante un plazo legal, establecido por ley de copropiedad (nº19.537, art.18), y el cual indica que al menos una vez al año se debe rendir cuenta documentada del mandato.Generalmente, lo anterior se confunde con la enajenación del 75% de la copropiedad para llamar a asamblea y rendir cuentas, lo que es un gran error dado que ese porcentaje está especificado en la ley mencionada, en su artículo nº30, pero para aprobar el primer reglamento que dejó la inmobiliaria.Así, las cosas se van enredando entre el primer administrador, los copropietarios y la inmobiliaria

OTRA COSA CLAVE

En una comunidad será necesario llamar a una asamblea ordinaria para ratificar o no al administrador designado y si en este primer encuentro la persona no obtiene la mayoría, la comunidad podrá elegir a otro administrador o bien un copropietario deberá asumir el puesto.

PARA FINALIZAR

El administrador designado posee una finalidad protectora de los derechos de los primeros copropietarios y la experiencia indica que cuando éstos se desmarcan de los objetivos particulares de la inmobiliaria y centran su accionar en el bienestar común de todos los involucrados, demostrando carisma, experiencia, idoneidad para el cargo, eficiencia y efectividad, lo más probable es que sean ratificados en el cargo de administrador, pasando a ser para toda la comunidad una figura preponderante y necesaria.