Entre los cambios que introdujo la nueva Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, está que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las comunidades, sin embargo, esta debe ser responsable y respetuosa con los vecinos. Con el fin de analizar cómo lograr lo anterior, CGAI y OTEC CGAI efectuaron una charla online en la que el abogado Ananías González, de Sepúlveda & Escuderos Abogados, profundizó sobre el tema. 

A diferencia de la antigua Ley 19.537, que en su cuerpo legal no hacía alusión a las mascotas, la nueva Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece que no se puede prohibir su tenencia en edificios y condominios.

En todo caso, el Artículo Nº8 letra b de esta ley señala:

“El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N° 21.020”.

Ananías González, abogado y profesor de la OTEC CGAI, sostuvo que en virtud de lo anterior es importante materializar ciertas limitaciones o restricciones para las mascotas en el uso de bienes comunes, las cuales deben estar contenidas en el reglamento de copropiedad de las comunidades, lo cual no es tan fácil.

“Si yo quiero modificar el reglamento de copropiedad para establecer limitaciones y restricciones en los bienes comunes respecto de las mascotas, tengo dos posibilidades: o hago asamblea extraordinaria o una consulta escrita y en ambos casos tengo un quórum altísimo. Eso significa que en la práctica los administradores y los comités se encuentran imposibilitados de cumplir con esta norma”, explicó.

Añadió que mientras no se modifique el reglamento de copropiedad se pueden establecer multas por el hecho de generar molestias, olores, ruidos dentro de la unidad o en un bien común.

Adicionalmente, es posible crear un procedimiento basado en normas de buena conducta y sentido común para limitar el uso de los bienes comunes por parte de las mascotas y normar el tránsito de estas en ellos.

La charla sobre tenencia de mascotas tuvo una muy buena acogida entre los asistentes, quienes pudieron exponer sus casos y aclarar sus dudas.