OCELEC, empresa de ingeniería eléctrica y el Colegio de Administradores ofrecieron a los socios del gremio una interesante charla sobre los cambios que trae consigo la normativa eléctrica nacional. Para conocer los temas abordados, calificados como muy interesantes por los socios, CGAI conversó con el relator de la exposición, Óscar Venegas, gerente de operaciones de la compañía, especializada en edificios desde su diseño, construcción, puesta en marcha y mantenimiento.

¿Cuáles son los principales cambios de la Ley Eléctrica Nacional?

El principal cambio es la entrada en vigor del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica (Decreto Supremo N°8 del Ministerio de Energía), el cual establece un nuevo marco regulatorio para, entre otras cosas, el mantenimiento normativo de las instalaciones de consumo eléctrico. Esto con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de las instalaciones y preparar además a los sistemas eléctricos para su correcta transición al plan nacional de eficiencia energética (Ley 21.305 del Ministerio de Energía).

¿Cuándo estarán vigentes estos cambios y comenzarán a regir?

El Decreto Supremo N°8 entró en vigencia el 12 de julio de 2021, desde entonces las disposiciones y requisitos establecidos en él son aplicables y se encuentran sujetos a fiscalización por parte de autoridades como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Ministerio de Energía y otras instituciones relacionadas como SEREMI, bomberos y aseguradoras.

¿Cómo afectarán estos cambios a las comunidades?

Estos cambios impactarán a las comunidades de forma positiva o negativa, dependiendo de la eficiencia y la velocidad con que la Administración gestione este proceso de transición.

Desde el punto de vista operativo, materias como la implementación del Programa de Seguridad Eléctrica, la Ley de Electromovilidad, el desarrollo del Banco Nacional de Energía y el Etiquetado Energético para Edificios obligarán a la Administración a gestionar de forma eficiente el control y el consumo de energía eléctrica para dar cumplimiento al marco regulatorio y no quedar por fuera de los diferentes proyectos y subsidios que el estado financiará para la modernización de los sistemas eléctricos residenciales.

Por ejemplo, si hay un siniestro en un edificio o condominio, ¿Pagan los seguros? ¿En qué casos sí y en qué casos no?

La cobertura de los seguros en casos de siniestro en un edificio o condominio depende de varios factores. En general, los seguros cubrirán daños causados por eventos fortuitos como incendios o desastres naturales. Sin embargo, si se demuestra que los daños fueron causados por falta de mantenimiento adecuado es posible que los seguros no brinden cobertura. Cada póliza de seguro es diferente y puede contener cláusulas específicas que determinen la cobertura en casos de siniestro.

¿Qué ley o decreto establece que los tableros eléctricos deben estar con la mantención y sello SEC?

El Decreto Supremo N°8 en sus diferentes pliegos técnicos normativos establece los requisitos técnicos y legales para el diseño, la fabricación, la operación y el mantenimiento de los tableros eléctricos generales de cada instalación. Particularmente para efectos de mantenimiento y operación de tableros existentes, el pliego técnico RIC N°17 establece las exigencias y procedimientos técnicos mínimos para cumplir con el Programa de Seguridad Eléctrica de un sistema.

Si bien, el reglamento no menciona específicamente un «sello SEC» para los tableros eléctricos, es esencial que las empresas acreditadas para realizar el mantenimiento eléctrico cumplan e implementen lo dispuesto en el decreto supremo N°8 y lleven un registro adecuado de las mantenciones realizadas. Este registro, acompañado de informes y resultados de mediciones, servirá como respaldo técnico y legal en caso de ser requerido por las autoridades competentes durante la auditoria, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normativas de seguridad eléctrica.

¿Qué significa PSE?

El Programa de Seguridad Eléctrica (PSE) es un conjunto de medidas y procedimientos mínimos exigidos por el Ministerio de Energía a través del Decreto Supremo N°8 – Pliego Técnico Ric N°17, Articulo N°6. Este debe ser implementado en instalaciones de consumo de energía que cumplan con lo requerido en el Articulo N°5, caso que aplica a la mayoría de edificios residenciales dado su consumo de potencia total. Este programa tiene como objetivo garantizar la seguridad de personas y bienes que interactúen con la instalación, abarcando temas como evaluación de riesgos presentes en la instalación, medición de parámetros eléctricos relevantes, elaboración de programas de trabajo seguro, capacitaciones a usuarios del sistema y procedimientos de mantenimiento preventivo, entre otros.