Las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios serán conocidas por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, siendo calificadas como gravísimas, graves, menos graves o leves.

El Comité de Administración o el porcentaje mínimo de copropietarios o arrendatarios que defina el reglamento de esta ley podrán interponer una reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región donde se encuentre el condominio, cuando el Administrador o Subadministrador incumpla alguna de sus obligaciones.

Como CGAI Chile. Colegio de Administradores de Copropiedades, nos interesa que quienes se desarrollan en el ámbito de la administración de edificios y condominios conozcan la nueva ley, por lo que continuaremos difundiendo aspectos de ella.