Un tema de interés general para administradores y copropietarios es el relacionado con los gastos comunes. La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº21.442 introduce cambios a nivel de conceptos, mayor flexibilidad para pagar y nuevas sanciones para aquellos que adeuden tres meses o más.

A continuación, presentamos las principales modificaciones que establece en este ámbito la nueva ley:

1.- A nivel general, la estructura del gasto común sigue siendo la misma que existía antes, vale decir, gastos ordinarios y extraordinarios más el fondo común de reserva. Sin embargo, la nueva ley agrupa todos estos conceptos bajo el término de “obligaciones económicas”.

2.- El cobro de los Gastos Comunes se efectuará por el Administrador, conforme a las normas de la presente ley, del reglamento de copropiedad y los acuerdos de la asamblea. En el aviso de cobro deberá constar la proporción en que el copropietario debe contribuir a los gastos comunes y al fondo común de reserva, con los intereses y multas que se adeude a la fecha, y se deberá señalar el total de los ingresos, egresos mensuales y el saldo de caja del condominio.

3.- Otra diferencia de la nueva normativa es que permite explícitamente al administrador realizar convenios de pago en el gasto común, siendo posible pactar hasta 12 cuotas consecutivas, donde la primera debe incluir al menos un 30% de la deuda, siempre y cuando exista el beneplácito del Comité de Administración.

4. Para el pago de las obligaciones económicas, la nueva ley determina un plazo de 10 primeros días desde que son liquidadas. El interés de deuda será el que disponga el reglamento, pero no puede superar el 50% del interés corriente bancario.

5.-Mientras la ley antigua solo autorizaba el corte de la luz a aquellos que debieran tres o más meses de gastos comunes, la nueva ley también autoriza el corte de las telecomunicaciones o calefacción a los copropietarios morosos en tres o más cuotas, continuas o discontinuas.

En todo caso, no puede efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos y, en unidades donde viva alguien electro dependiente, no es posible cortar el suministro eléctrico.

6.- En lo que respecta al fondo de reserva, la anterior normativa indicaba que este era para asuntos extraordinarios y certificaciones, aunque no indicaba un monto. La nueva ley va más allá y especifica que este fondo debe ser al menos de un 5%, parte del cual también puede destinarse a indemnizaciones del personal (el porcentaje para esto debe ser fijado en una asamblea extraordinaria).