R. Primero que todo, el Comité de Administración es un ente nombrado por la Asamblea de Copropietarios y cuyo fin último, es representar a la asamblea y supervisar al Administrador pero, además, tienen facultades tales como:

• Autorizar el corte de suministro eléctrico.
• Aprobar presupuestos.
• Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
• Aplicar multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad.
• Confeccionar Planes de Emergencia.
…entre otras.

¿Cómo se nombra?

R. De acuerdo con el Art. 21 de la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, en Asamblea Ordinaria se elige el Comité de Administración el cual está integrado por Copropietarios o sus cónyuges (debidamente acreditados como tal) o por los Representantes Legales de personas jurídicas que sea
propietarias en el condominio.

¿Con la nueva ley de copropiedad tendrá cambios?

R. Dentro de la propuesta de los parlamentarios, está la posibilidad que personas naturales
representen a un copropietario puedan pertenecer al Comité de Administración, situación que en la
actual ley sólo es factible en las personas jurídicas.