La ley de transporte vertical, que entró en vigencia el año 2010 -pero quedó entrampada en una serie de problemas y situaciones que de a poco se han ido solucionando o aclarando- ya está próxima a regir y establece algunos puntos de especial cuidado para los administradores de comunidades, por lo que es necesario que cada uno de nosotros la tengamos muy en cuenta.


Por Aníbal Ahumada Álvarez
Vicepresidente CGAI CHILE

La responsabilidad de la mantención y certificación de ascensores corresponde a los propietarios de cada inmueble. Esta mantención y certificación sólo puede ser realizada por empresas o personas jurídicas inscritas en los Registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), por lo que ya debiéramos estar exigiendo a las empresas de mantención de las comunidades que administramos estos certificados, que en caso de no contar con este documento, será responsabilidad nuestra informar a la comunidad o derechamente hacer el cambio de mantenedor.

La Ley establece disposiciones muy claras para la instalación, mantención e inspección periódica de ascensores y otras instalaciones similares (funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas), contemplando la existencia de un Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, que es administrado por el Minvu.

Debemos recordar que el certificador puede detectar que no se están cumpliendo con las exigencias establecidas e instalar un letrero que diga “Instalación no operativa” y será responsabilidad de la comunidad (léase administrador), inhabilitar este ascensor.

Asimismo, la Ley señala que el mantenimiento periódico y buen funcionamiento de los elevadores es responsabilidad de los propietarios del inmueble en el cual están instalados, debiendo ellos contratar los servicios de mantención, así como al certificador que deberá acreditar que estos equipos han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Por esta razón, la certificación que realizan estas empresas es vital para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad y de seguridad que las personas requieren en sus viajes en ascensor.

Esta acreditación se materializará a través de un certificado, que debe ubicarse en un lugar visible para los usuarios.

Las consecuencias de un mal servicio, fallas o accidente pueden acarrear responsabilidades, tanto civiles como penales. Para perseguir las responsabilidades civiles se puede interponer una acción o denuncia ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

Si se comprueban irregularidades, los instaladores, mantenedores y certificadores, arriesgan la suspensión o eliminación del Registro del Minvu, y multas a beneficio fiscal de entre 50 y 150 UF, dependiendo de la magnitud de la infracción.

Asimismo, si se comprueba que los propietarios del inmueble tienen responsabilidades, también podrían recibir multas de hasta 150 UF. En caso de perseguir responsabilidades penales, tendientes a resarcir el daño económico, físico o psicológico causado por una eventual falla o accidente, las acciones deberán interponerse ante los Juzgados de Garantía correspondientes, a través de un abogado, sin perjuicio de la investigación que eventualmente (tratándose de delitos), puede haber iniciado el Ministerio Público para determinar las responsabilidades que correspondan, ya sea al instalador, mantenedor, certificador o a los propietarios del ascensor u otro elemento de circulación similar.

Debemos entender que a pesar que la ley habla que las responsabilidades son de los propietarios, los administradores también tenemos una seria responsabilidad que consiste en informar claramente a la comunidad y comité de administración sobre esta norma y las responsabilidades al respecto.

Quienes ya hemos informado, nos hemos encontrado diferentes reacciones por parte de los comité de administración, la mayoría se han tomado esto con seriedad, pero también ha habido respuestas como “son tan poco los fiscalizadores, que nunca van a pasar por este edificio”. Por lo que, para tomar los resguardos necesarios, es de vital importancia que no dejemos de informar sobre ésta ley en las asambleas para que quede en acta nuestra recomendación profesional y liberarnos así de cualquier situación que se presente en el futuro por una mala decisión de la comunidad a pesar de nuestras recomendaciones.