En el ámbito del comportamiento social, a menudo nos encontramos con conceptos, muchos de ellos teóricos y de difícil comprensión, como es el caso de la ética, la probidad y la responsabilidad, por nombrar a los más recurrentes.

Todos tenemos noción de lo que significa ser justo, responsable, pero la idea de “lo ético” tiende a ser más confuso o de más difícil comprensión. No en vano, existe toda una doctrina filosófica y lineamientos específicos que aluden al tema, respecto del cual se han generado nuevas tendencias para ir adaptándose a los tiempos y a las circunstancias

La ética,  como conjunto de normas y costumbres que regulan las relaciones humanas de un colectivo, la podemos resumir como la actuación en forma correcta. Naturalmente que el concepto debe aplicarse con diferentes acepciones y alcances si nos referimos al derecho, a la medicina, al periodismo u otros ámbitos profesionales.

En  lo concerniente a los Administradores de Condominios deben tener presente que son profesionales que están al servicio de la administración y colaboradores de la comunidad; y que en aras de su deber procurarán defender empeñosamente los intereses del entorno comunitario, de sus derechos y representarla con estricto apego a las normas jurídicas y morales que dicho cargo le impone.

El correcto actuar del Administrador responde a lo que debe ser la ética en su gestión de administración. Podemos identificar de esta forma, 3 dimensiones de cómo ello se materializa:

1.-La ética del Administrador en su gestión;

2.- La ética del Administrador con la comunidad;

3.- La ética del Administrador con sus pares.

1.-  La ética del Administrador en su gestión:

Se refiere a su trabajo diario, en donde deberá obrar con honradez y buena fe. Dar cuenta de su gestión en forma íntegra, exacta y oportuna; entendiendo esta rendición como parte integrante de su labor.

Cuidar de los bienes ajenos como si fueran propios, observando la máxima diligencia posible en sus quehaceres y responsabilidades.

2.-  La ética del Administrador con la comunidad:

Cuidar el trato con la comunidad; sus integrantes, residentes, así como también la relación laboral con el personal y los proveedores.

Mantener el honor y la dignidad profesional ejecutando su trabajo con responsabilidad, cuidando las relaciones personales al interior de la comunidad, teniendo presente las distintas sensibilidades humanas de sus integrantes.

Deberá atender sus consultas en forma oportuna, dar respuesta a los requerimientos y escuchar todas las voces que soliciten ser oídas.

Asimismo, deberá guardar secreto profesional en aquellas situaciones observadas o confidencias realizadas en pos su labor, y que puedan afectar la dignidad o integridad de las personas de la comunidad, incluyendo aquellas realizadas por un tercero al Administrador en razón de su cargo, tanto como las que sean consecuencia de pláticas de sus integrantes, sin el previo consentimiento del autor o confidente.

Representar a la comunidad en las instancias pertinentes y cuidar sus derechos como velar por el cumplimiento de sus obligaciones.

Colaborar con los copropietarios en aquellas tareas dentro de su competencia, ya sea como personas individuales o en forma colegiada como comité.

3.-  La ética del Administrador con sus pares:

El Administrador debe velar por la dignidad profesional, actuando con diligencia en aras de su competencia.

Prestará consejo al colega que se lo solicite y buscará siempre mejorar su gestión.

En el cuidado de la comunidad, deberá combatir todo acto contrario a la ley y repudiará la conducta moralmente censurable así como los ilícitos cometidos por otros de los que pueda tener conocimiento.

El Administrador que en el ejercicio de su gestión actúa ilícitamente, ejerce malas prácticas con los copropietarios, personal o proveedores de la comunidad, falta gravemente al honor y la ética profesional.

De igual forma será calificada reprochable la actitud del Administrador que descuide sus funciones, atente contra los bienes comunes, o entorpezca el natural desarrollo de la comunidad. A lo anterior, debe considerarse la actuación del Administrador que presente interés por tomar una comunidad menoscabando a otro profesional en ejercicio, y el entorpecimiento en la entrega de la información de la sucesión de un administrador a otro, entre otras conductas.

Como puede observarse, al tratarse de relaciones humanas las conductas pueden ser consideradas desde distintas perspectivas.

Quienes ejercemos la administración de comunidades, sabemos que no es una tarea fácil. Por el contrario, muchas veces resulta ingrata y menospreciada. La razón radica en que muchas personas pretenden administrar sin tener las capacidades ni conocimientos para ello. Y al tratarse de una función pública, su mal ejercicio proyecta tristemente una imagen negativa de lo que debe ser una tarea noble.

Es por ello que hemos unido los esfuerzos por profesionalizar la gestión de administración, agrupando a profesionales afines a la gestión seria, correcta y responsable, en una Asociación Gremial como es el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria (CGAI), dictando normas de ética que salvaguarde nuestro profesionalismo, otorgando capacitaciones y ofreciendo cursos y seminarios con este propósito.

Fomentamos la constante capacitación de los administradores a través de experiencias compartidas, encuentros y asesorías, pretendiendo el objetivo que nos define como entidad gremialista y nos reúne como expertos en el rubro de la administración, cual es la profesionalización de la administración, el perfeccionamiento de la actividad y el otorgar un valor agregado a nuestros colegiados y a la comunidad toda.

CGAI
Código de Ética CGAI (PDF)